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RESOLUCION EXENTA N¨¬: 6779/2020
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE
IMPORTACION PARA FRUTOS FRESCOS DE POMELO
(CITRUS MAXIMA) PARA CONSUMO, PROCEDENTES DE
VIETNAM.
Santiago, 06/10/2020
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N¡Æ 18.755 Organica del Servicio Agricola y Ganadero, la Ley N¡Æ 19.880 que
establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la
administracion del Estado, el Decreto Ley N¡Æ 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre
Proteccion Agricola, el Decreto N¡Æ 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para
la importacion de mercancias sujetas a revision del Servicio Agricola y Ganadero, las Normas
Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria
(CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion, FAO, promulgado por el Decreto
N¡Æ 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Decreto N¡Æ 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio
Agricola y Ganadero, la Resolucion N¡Æ 7 de 2019 de la Contraloria General de la Republica, las
Resoluciones N¡Æs 3.080 de 2003, 3.815 de 2003,133 de 2005, 3.589 de 2012, todas del Servicio
Agricola y Ganadero y el Analisis de Riesgo de Plagas (ARP) para frutos frescos de Citrus maxima
(Burm) Merr., procedentes de Vietnam,
2016_ARP_4.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Servicio Agricola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de
velar por el patrimonio fito y zoosanitario del pais, y bajo este marco esta facultada para adoptar las
medidas tendientes a evitar la introduccion al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan
afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancias importadas.
2. Que el Servicio esta facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion al pais
de articulos reglamentados, a fin de prevenir la introduccion y dispersion de plagas reglamentadas en
el territorio nacional.
3. Que es de interes del Departamento de Proteccion Vegetal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural de Vietnam exportar frutos frescos de Pomelo (Citrus maxima) para consumo hacia Chile, para
lo cual ha solicitado la definicion de los requisitos fitosanitarios de importacion para estos efectos.
4. Que de acuerdo a los lineamientos de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria
(CIPF) y a lo previsto en las Resoluciones N¡Æ 3.815 de 2003 y 3.589 de 2012, ambas de este
Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificacion tecnica, por lo que
se ha realizado el Analisis de Riesgo de Plagas para frutos frescos de Citrus maxima procedentes
desde Vietnam, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes para su
importacion.
5. Que, de acuerdo con la revision de los antecedentes cientificos, los frutos frescos de Pomelo (
Citrus maxima) procedentes de Vietnam pueden ser portadores de las plagas cuarentenarias
Bactrocera cucurbitae, Bactrocera dorsalis, Eutetranychus orientalis, Ferrisia virgata, Maconellicoccus
hirsutus, Prays citri, Prays endocarpa y Citripestis sagittiferella.
6. Que, de acuerdo con lo establecido en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N¡Æ
28 (2009), Anexo 7, existe un tratamiento efectivo de irradiacion contra moscas de la fruta de la
familia Tephritidae a la cual pertenecen Bactrocera cucurbitae y Bactrocera dorsalis.
RESUELVO:
1. Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importacion para frutos frescos de pomelo
(Citrus maxima) para consumo, procedentes de Vietnam:
1.1 El envio debera venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad
fitosanitaria oficial de Vietnam en el que se consignen las siguientes declaraciones adicionales:
1.1.1 El envio se encuentra libre de los siguientes artropodos:
a. Eutetranychus orientalis
b. Ferrisia virgata
c. Maconellicoccus hirsutus
d. Prays citri
e. Prays endocarpa
f. Citripestis sagittiferella
1.1.2 El envio fue sometido a tratamiento de irradiacion de 150 Gy para el control de Bactrocera
cucurbitae y Bactrocera dorsalis, debiendo quedar consignados en la seccion de tratamiento del
Certificado Fitosanitario.
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