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2. En las empacadoras registradas por PPD, todos los frutos de pomelo provenientes de huertos
autorizados seran sometidos a un proceso de seleccion donde se eliminaran todos los frutos con
danos atribuibles a plagas o enfermedades.
3. Previo a la aplicacion del tratamiento fitosanitario de irradiacion, los inspectores de Plant Protection
Department (PPD) de Vietnam deberan realizar una inspeccion a cada una de las partidas en base a
metodos y niveles de muestreo que aseguren representatividad de la partida. Si durante la inspeccion
fitosanitaria PPD Vietnam detecta la presencia de alguna plaga cuarentenaria para Chile, el envio sera
rechazado y el huerto sera eliminado de la lista de registros hasta la proxim
a temporada.
4. Luego de que los frutos frescos de Citrus maxima sean tratados, se deben tomar los resguardos
necesarios para evitar contaminaciones y se deberan almacenar en camaras exclusivas hasta su
despacho hacia Chile.
5. Los huertos, empacadoras y plantas de tratamiento de irradiacion, en donde se produzcan y
procesen frutos de pomelo (Citrus maxima) exportados a Chile, deberan estar registrados por un
codigo unico y aprobados por Plant Protection Department (PPD) de Vietnam.
6. PPD Vietnam proporcionara a SAG, antes del inicio de cada temporada de exportaciones, el listado
de los huertos, empacadoras y plantas de tratamiento autorizados para exportar frutos frescos de
Pomelo (Citrus maxima) hacia Chile.
7. En los huertos registradas por el PPD, se deberan aplicar acciones de vigilancia y control, con el
fin de mantenerlos libres de las plagas cuarentenarias de importancia para Chile, las cuales deberan
mantenerse bajo la supervision de funcionarios del Organismo Fitosanitario Oficial de Vietnam. Estas
actividades deben ser registradas en un cuaderno de campo o un sistema equivalente, cuya
informacion debe estar disponible cuando sea requerido para auditorias.
8. Las empacadoras, las instalaciones de almacenamiento y tratamiento deberan ser sometidas, de
manera regular, a desinfeccion e inspeccion fitosanitaria por parte de PPD para prevenir la entrada y
reinfestacion de plagas.
9. El envio debera cumplir con los siguientes requisitos que se verificaran durante la inspeccion en el
punto de ingreso:
a. Libre de suelo, hojas y restos vegetales.
b. Los envases utilizados para la exportacion deben ser nuevos, de primer uso resistentes a la
manipulacion, factibles de sellar y deben permitir la aplicacion de tratamientos de fumigacion en el
destino.
c. Ademas, se debera consignar en cada envase, el pais de origen, especie vegetal, codigo del lugar
de produccion, codigo de la empacadora y codigo de la planta de tratamiento de irradiacion.
d. En el exterior de cada pallet para exportacion se debera marcar la leyenda ¡°Para Chile¡±. e. El
material de embalaje debera ser compatibles con las "Directrices para regulacion de madera
embalaje utilizado en el comercio internacional" (NIMF 15).
f. Los elementos de acomodacion del envio no deberan incluir material vegetal capaz de transportar
plagas.
10. El Servicio Agricola y Ganadero (SAG) podra realizar auditorias a los sitios de produccion,
empacadoras y plantas de tratamiento, en coordinacion con PPD Vietnam, para lo cual se deberan
conservar y mantener disponibles todos los registros generados en el proceso de exportacion de frutos
frescos de pomelo hacia Chile de al menos las ultimas dos temporadas.
11. Los medios de transporte (contenedores) deberan ser sellados o precintados oficialmente por la
autoridad fitosanitaria de Vietnam a fin de mantener su condicion de certificacion fitosanitaria. Los
codigos de los sellos o precintos deben incluirse en el certificado fitosanitario. En caso de que el
transporte sea via aerea, los pallets deberan estar protegidos por malla mosquitera u otra cubierta que
impida el escape de insectos hacia el exterior.
12. Cada partida sera inspeccionada por el Servicio en el punto de ingreso para la verificacion del
cumplimiento de las declaraciones adicionales, los tratamientos y los requisitos fitosanitarios
establecidos en esta norma. Ante la deteccion de plagas cuarentenarias listadas en la Resolucion N¡Æ
3.080 de 2003 o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo con un
Analisis de Riesgo de Plagas (ARP), se evaluara la aplicacion de medidas fitosanitarias de manejo de
riesgo, acordes con el riesgo identificado.
13. El Servicio Agricola y Ganadero (SAG) se reserva el derecho de revisar estos requisitos
fitosanitarios en cualquier momento si se detectan plagas cuarentenarias y auditar el cumplimiento de
los requisitos acordados con PPD. Tambien se considera la revision o auditoria al cambiar el estado
fitosanitario del pais exportador.
14. Esta Resolucion entrara en vigencia al momento de su publicacion en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUESE
HORACIO BORQUEZ CONTI
DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRICOLA Y
GANADERO
DRP/RAR/RAM/TGR/ACV/VLAR/GMV/CCS/VCM/ALV
Distribucion:
Matias Vial Orueta - Director Regional Region Aysen Servicio Agricola y Ganadero - Oficina Regional
Aysen
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